Videovigilancia para la seguridad de personas y bienes en la nueva LOPD

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que está previsto que entre en vigor en mayo de 2018, ya está siendo redactada en fase de anteproyecto para su posterior aprobación. 

En lo referente al tratamiento de imágenes para la seguridad de personas y bienes, el artículo 15 de la nueva ley autoriza a las personas físicas y jurídicas a tratar imágenes a través de equipos o sistemas de cámaras o videocámaras con el fin de salvaguardar la seguridad de personas y bienes, así como de las instalaciones pertinentes.

En cuanto a las imágenes captadas en la vía pública, solo podrán tomarse en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad de salvaguarda de la seguridad de personas, bienes e instalaciones. 

El nuevo texto legal establece que estos datos recogidos por los sistemas de videovigilancia, deberán ser eliminados en el plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo cuando deban ser conservados como prueba de actos atentatorios contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. 

Quedaría excluido del ámbito de aplicación de este artículo de la LOPD referente a la regulación de tratamientos especiales, el tratamiento de imágenes captadas en el propio domicilio por una persona física. 

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